Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323820
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1207
SAL, VENTA DE PRIMERA MANO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1207
Es cierto que la fracción I del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre la Sal, establece que se considerará consumada la venta de primera mano, cuando el producto salga de las salinas, a no ser que se remita al almacén correspondiente a ellas; pero es inexacto que baste que el producto salga de las salinas para que se presuma verificada esa venta de primera mano, pues además, es necesario que no se extraiga por los productores, del lugar de su almacenamiento; por lo que si en el caso, la sal almacenada sigue siendo propiedad de los salineros que la produjeron, es claro que se está dentro de la excepción prevista en el precepto citado, es decir, que no se presume verificada la venta de primera mano, cuando el producto sale de las salinas para remitirse al almacén de los productores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7966/43. Valdeolivar de Santamaría Josefa. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.