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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1217
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1217
Si la autoridad señalada expresamente por la parte quejosa, como responsable, no rinde oportunamente su informe justificado, y por ello el Juez de Distrito no pudo tomarlo en cuenta al dictar su resolución, es claro que los argumentos que haga valer por vía de agravios, al interponer revisión, son inoperantes para los efectos de ésta, de acuerdo con el criterio que establece que no pueden ser tomados en cuenta como agravios, en la segunda instancia, las razones que no fueron hechas valer oportunamente ante el Juez de Distrito y que por tanto, éste no conocía al dictar su fallo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5521/43. Stender B. Sara. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 276, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 165/85, bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO."