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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1274
PRESCRIPCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1274
No es exacto que la prescripción deba tomarse en cuenta de oficio, ya que está clasificada por la ley como una excepción de carácter perentorio, y así, sólo puede ser estudiada por el juzgador cuando se alegue por la parte a quien beneficia, precisamente por el principio de la congruencia que debe regir la sentencia y en particular los laudos, según el artículo 551 del a Ley Federal del Trabajo, cuando se dice que éstos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7094/43. Maza Ortiz Fermín. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.