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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1229
TESTIGOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1229
Aun cuando es cierto que el inferior no citó ningún motivo ni fundamento legal para negarle valor probatorio a la información testimonial que ofreció como prueba el quejoso, y ejercitar de ese modo su prudente arbitrio, en los términos del artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, también lo es que esa información testimonial carece de fuerza, puesto que la simple lectura de las contestaciones dada por los testigos a las preguntas que se les hicieron, revelan que ninguna de ellas dio fundada razón de su dicho, o sea, que se limitaron a expresar que si sabían y les constaban los hechos sobre los que rendían su declaración, pero no manifestaron la causa o motivo por el que tenían conocimiento de ellos, y en estas circunstancias, es evidente que su dicho no tiene eficacia probatoria alguna, por lo que con apoyo en la fracción VII del expresado artículo 215, debe declararse válida la decisión del inferior, que rechazó la aludida prueba testimonial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7392/43. Carrillo M. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.