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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1375
DURANGO, LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE, PARA 1941.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1375
El juicio de amparo procede contra una ley, cuando directamente afecta a las personas, o a su patrimonio, esto es, cuando tiene efectos de ejecución real e inmediata, y a falta de esta aplicación, que pudiéramos llamar automáticamente, de la ley, el amparo debe conceptualizarse improcedente, en virtud de que se necesita un acto posterior de autoridad para realizar las violaciones. Ahora bien, como la fracción V, del artículo 11, de la Ley de Ingresos del Estado de Durango, para 1941, carece de efectos de ejecución real e inmediata, los quejosos tuvieron que promover el amparo hasta que existió un principio de ejecución, o sea hasta que el agente especial de impuestos le giró las circulares previniéndoles que dieran cumplimiento a lo dispuesto por la citada fracción V, presentando las manifestaciones relativas al monto de sus compras o a la cantidad de la producción obtenida.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7181. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9227/41. Compañía Estañera Mexicana, S. A. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXIX, página 1375. Amparo administrativo en revisión 4134/41. Arredondo Antonio y coagraviados. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Octavio Mendoza González.