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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1405
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1405
Debe revocarse el auto del inferior, por el que mandó respecto de una segunda demanda de amparo presentada por el quejoso, estarse a lo dispuesto en el auto de desechamiento de la primera, que fue dictado en virtud de que, habiéndose interpuesto la primera, dicho inferior pidió una aclaración para que el interesado expresara los conceptos de violación, lo que no hizo así pues es claro que si no había transcurrido el término legal para promover el juicio de garantías, nada impedía al promovente formular una nueva demanda de amparo, que reuniera todos los requisitos que exige la ley, después de haber sido desechada la primera; tanto más, cuanto que en sus agravios alega que transcurrió, sin que lo supiera, el término de tres días que le concedió el Juez de Distrito para que aclarara su primera demanda, por no radicar en el lugar del juzgado. La revocación se hace en el concepto de que el inferior proceda con arreglo a derecho en cuanto a la admisión o no admisión de dicha segunda demanda de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto por el que se negó la admisión de una segunda demanda 8138/43. Cardona Flores Félix. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVIII, página 2548, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA, AUNQUE HAYA SIDO RECHAZADA LA DEMANDA PRIMITIVA.".