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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1500
INFORME CON JUSTIFICACION, FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1500
Aunque las autoridades ejecutoras no hayan rendido el informe, si la autoridad ordenadora negó en el suyo, la existencia de los actos reclamados, y contra ello no se adujo prueba alguna, no pueden tenerse como existentes los actos de las autoridades ejecutoras, por la falta de informe, ya que resulta imposible que se pudieran realizar órdenes inexistentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4659/43. Rodríguez Angel y coagraviados. 21 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 2206, tesis de rubro "INFORME CON JUSTIFICACION DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.".
Tomo CXVIII, página 601, tesis de rubro "INFORME JUSTIFICADO FALTA DEL.".