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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1615
ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, QUIEN DEBE IMPONER LAS MULTAS POR EXPENDERLOS A ELEVADO PRECIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1615
El artículo 7o. del Reglamento de Artículos de Consumo Necesario, de dieciséis de diciembre de 1941, limita la intervención de las autoridades locales a vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Secretaría de la Economía Nacional, en materia de artículos de consumo necesario, y a levantar las actas de infracciones, pero deja a la propia secretaría la imposición de las sanciones que corresponden, por lo que debe concederse el amparo si los quejosos alegan la incompetencia de las autoridades responsables, porque éstas hacen descansar su competencia en lo prevenido en el artículo 15 del reglamento de 4 de octubre de 1938, pues el artículo 2o., transitorio, del que entró en vigor en 1941, deroga aquel reglamento con todas sus reformas y adiciones, por lo que debe concluirse que es manifiesta la falta de competencia de las autoridades locales, para sancionar hechos como el de que se trata.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7027. Indice Alfabético. Amparo 6887/43. B. de Pino Anita. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXXIX, página 1615. Amparo administrativo en revisión 7030/43. Brandes de Pino Anita. 24 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.