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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1621
ESTADO, CUANDO OBRA COMO PARTICULAR, NO PROCEDE EL AMPARO EN SU CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1621
El Estado a la vez que es persona de derecho público, en donde asume las funciones de autoridad, es también una persona moral oficial de derecho privado, en tanto que el depositario o representante de los intereses que constituyen el patrimonio de la nación; y con este segundo carácter puede entrar en relaciones civiles con los particulares, contratando con ellos, y entonces sus actos quedan sujetos a los ordenamientos de derecho privado. Ahora bien, si la Secretaría de Agricultura y Fomento, órgano del Estado, con facultades bastantes para el efecto, concertó la venta de un inmueble que se estima propiedad de la nación, es claro que ha obrado como un simple particular, y entonces los perjuicios que su acción puede haber ocasionado a particulares no son reparables por medio del juicio de garantías, sino por la aplicación de leyes comunes que haga la autoridad judicial competente; por lo que no cabe el juicio de amparo para anular esos actos, porque ellos no provienen del ejercicio de funciones que competan a la autoridad, y porque las leyes comunes conceden el medio de obtener la reparación de los agravios que estima cometidos en su perjuicio el reclamante en amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7395/43. Masse María. 24 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.