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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1638
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1638
Los preceptos del artículo 78 de la Ley de Amparo, no significan que sea en el juicio de garantías donde se haga la valorización de pruebas que hubiera omitido la autoridad responsable, en su sentencia constitutiva del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3910/42. Lozada Díaz Gerardo. 24 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.