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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1638
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1638
No puede sustituirse la facultad de las autoridades responsables sobre apreciación de pruebas, sino que cuando fueren omisas en el cumplimiento de su deber, el amparo procede para el efecto de que corrijan la omisión, pues de lo contrario, la Justicia Federal invadiría atribuciones que el legislador encomienda a otra clase de autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3910/42. Lozada Díaz Gerardo. 24 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.