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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1650
HERENCIAS Y LEGADOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1650
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que es inconstitucional la fracción V del artículo 38 de la Ley número 144, del Estado de Veracruz, porque invade la esfera de actividad de la autoridad federal, ya que sólo el Congreso de la Unión está facultado para establecer contribuciones sobre aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, como el petróleo, conforme a lo que previene la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Federal, si no existe tal invasión de atribuciones, ya que, en el caso, lo que constituye el acto original del impuesto, es la trasmisión, por motivos de herencia del derecho de percibir las regalías a que alude el promovente del amparo, según se desprende de lo establecido en los artículos 1o., fracción IV, y 38, fracción V, de la invocada ley, y no así el aprovechamiento o explotación del petróleo, que es lo que sólo puede ser gravado por la autoridad federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2643/43. González Tijerina Miguel, sucesión de. 24 de enero de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.