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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1799
EXPEDICION PUNITIVA NORTEAMERICANA EN CARRIZAL, CHIH., PENSION CON HABER INTEGRO A MILITARES QUE COMBATIERON CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1799
Si se trata de dilucidar si el derecho del quejoso a recibir pensión con haber íntegro, por haber combatido contra la llamada Expedición Punitiva Norteamericana en Carrizal, Chihuahua, el veinticuatro de julio de mil novecientos dieciséis, ha prescrito, por no haberlo ejercitado, durante el tiempo que estuvo disfrutando de una licencia limitada, para estar retirado del Ejército, debe decirse que aunque al quejoso se le concediera licencia ilimitada desde el catorce de noviembre de mil novecientos diecisiete como la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales, que creó en su favor el derecho al disfrute de pensión con haber íntegro, por haber combatido contra la llamada Expedición Punitiva, entró en vigor en mayo de mil novecientos cuarenta, como no pudo haber solicitado el beneficio desde el mes en que fue concedida la licencia ilimitada, hasta el en que entró en vigor la expresada ley, porque no existía ese derecho, y como según el artículo 42 del mismo ordenamiento, el derecho a reclamar la pensión prescribe en cinco años, es de concluirse que no habiendo transcurrido ese periodo, no puede estimarse que haya prescrito el derecho del quejoso para solicitar su pensión, la cual, en el gobierno, con motivo de los servicios prestados en las dos acciones de guerra a que se refiere el artículo 18 de la susodicha ley, debiendo tenerse en cuenta, que, por esta circunstancia, se trata de un caso especial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5997/43. Peña García Antonio. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.