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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1822
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1822
Para que la prueba testimonial tenga valor probatorio pleno, se requiere que sea ofrecida y rendida en el juicio de garantías, con objeto de que las autoridades responsables y el tercero perjudicado, tenga oportunidad de repreguntar a los testigos, por lo que los testimonios rendidos ante la Policía Judicial, no tienen eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7633/43. Sosa Aguilar Francisco. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.