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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1840
INTERES JURIDICOS, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1840
Si el quejoso estima que la venta de un lote, hecha a la tercera perjudicada, afecta su interés, que deriva de ésta, construyendo en un lote suyo un campo de turismo, que necesita forzosamente del libre acceso a la playa, así como del panorama del mar, lo que se obstaculizará con motivo de haber obtenido, dicha tercera perjudicada aquel lote, debe decirse que este interés material no es un interés jurídico, pues ninguna disposición legal le otorga al quejoso el derecho de que su futura clientela pueda pasar directamente, del campo de turismo que está construyendo en su terreno, a la playa, y de que pueda gozar desde ese campo de turismo en la contemplación de panoramas marítimos, y careciendo de interés jurídico en combatir la venta de que se trata, el juicio de amparo que promovió, debe sobreseerse, debiendo tomarse en cuenta el criterio de que, si bien es cierto que toda situación favorable para la satisfacción de una necesidad, resulta de interés, ese interés no siempre puede calificarse de jurídico, pues para que así sea, es menester que el derecho objetivo lo tutela a través de alguna o algunas de sus normas; y ese interés jurídico y no el puro interés material, es el que toma en cuenta la Ley de Amparo para protegerlo, cuando resulta afectado. Atento lo anterior, es evidente que no basta que el habitante de una ciudad acredite tener interés material en transitar por una determinada calle, para que proceda el amparo contra la orden dictada por la autoridad municipal para clausurar esa misma calle, porque ese interés carece de una protección jurídica directa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10495/42. Mena Sánchez Bernardino. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.