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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1850
AGUA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL COBRO POR DERECHOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1850
Para todo lo concerniente al cobro de derechos de agua, es aplicable la ley sobre facultad económico coactiva, pues el artículo 13 de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de México, establece que para el cobro expedito de los impuestos, derechos o productos y aprovechamientos municipales, se aplicará la ley de la facultad económico coactiva que esté vigente en el Estado, en el momento en que se inicie el procedimiento administrativo; con las modificaciones de que las facultades que dicha ley concede al Ejecutivo del Estado y demás autoridades, se entenderán concedidas al presidente, síndico y tesorero municipales....... y el mismo ordenamiento, en su artículo 1o., especificación segunda, fracción I, considera como créditos fiscales los derechos provenientes del servicio de agua potable. En consecuencia, para todo lo concerniente al cobro de esa clase de derechos, es aplicable la ley sobre facultad económico coactiva que, en sus artículos 32, 33, 34 y 35, dispone que los causantes que no estén conformes con el cobro que se les haga por concepto de derechos por servicio de aguas, por alguna de las causas especificadas en el artículo 32 mencionado, tienen a su alcance los recursos establecidos por este precepto y por el artículo 35 también citado. Y como, además el artículo 44 de la ley de la facultad económico coactiva establece que: "Admitida la oposición judicial o administrativa, no se llevará a cabo el remate hasta tanto no recaiga resolución o sentencia definitiva", tiene que convenirse que deben agotarse los recursos de que hablan los artículos 32 y 35; como medios para preparar el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7759/43. Gutiérrez Laureano. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.