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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1945
SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA EL AUTO QUE IMPLICITAMENTE LO NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1945
Contra el auto por el que el inferior manda agregar al expediente respectivo, para tomarlo en cuenta en la audiencia constitucional, un escrito en el que el promovente de la queja pidió el sobreseimiento del juicio de garantías, negándose así implícitamente a decretar desde luego ese sobreseimiento, no procede el recurso de queja, en los términos de la fracción VI del artículo 95 de la ley orgánica del juicio de garantías, por no constituir el auto en cuestión, una resolución de naturaleza trascendente y grave, que pueda causar al interesado, daños o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, porque es obvio que el pretendido sobreseimiento pudiera dictarse en dicha sentencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 702/43. Esquivel Crescenciano. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.