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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1947
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA EL AUTO QUE LA TIENE POR ANUNCIADA Y MANDA RECIBIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1947
Contra el auto por el que se tiene por anunciada y se manda recibir en un amparo, una prueba testimonial ofrecida por el que la promovió, no procede el recurso de queja, en los términos de la fracción VI artículo 95 de la ley orgánica del juicio de garantías, pues aunque el ofrecimiento se hiciera extemporáneamente, tal auto no constituye una resolución de naturaleza trascendental y grave, que pueda causar daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, puesto que el mismo Juez de Distrito o la Suprema Corte, en su caso, pudieran desestimar la expresada prueba testimonial, por el capítulo de extemporaneidad que alega el interesado, si fuere procedente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 732/43. Esquivel Cresenciano. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.