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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1949
QUEJA, PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1949
Aparte de que en materia de amparo el recurso de queja no es un incidente, en su acepción legal y jurídica, tampoco es aplicable en la especie el artículo 2o. de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en cuanto a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, por falta de disposición expresa en dicha Ley de Amparo, una vez que el artículo 98 de la propia ley, establece claramente la forma y términos en que debe sustanciarse y decidirse la queja que se interponga ante un Juez de Distrito, contra las autoridades responsables, por defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión definitiva del acto reclamado, como es la queja en la cual el inferior se negó a recibir la prueba de inspección judicial que ofreció el promovente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 381/43. Hernández Ramírez Zeferino. 27 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.