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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2031
AFORO, NEGATIVA DE DEVOLUCION DE CANTIDADES RECONOCIDAS POR CONCEPTO DE PAGO INDEBIDO DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2031
Debe concederse el amparo en contra de la resolución de la Dirección General de Aduanas, por la que declaró que no es posible devolver al quejoso una cantidad reconocida a su favor, por concepto de impuesto de aforo, pagada indebidamente, en virtud de no existir partida a la cual puede cargarse la erogación, porque en ningún caso procede aplazar las devoluciones de fondos indebidamente percibidos, a pretexto de que no hay partida en el presupuesto, en virtud de que en último extremo, se debe solicitar inmediatamente que se expida la ley ampliando el presupuesto, a fin de cumplir con estos compromisos de la nación; criterio que no puede implicar la invasión de las facultades del Poder Legislativo, sino que tiende a la reparación de la garantía individual que se quebranta, en perjuicio de los interesados, al aplazarse indebidamente la devolución de cantidades pagadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4328/43. Terrazas Joaquín 4328/43. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.