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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2040
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2040
Conforme al artículo 59 de la Ley de Amparo, no procede recurso alguno contra la resolución dictada en el incidente de acumulación, cuando los juicios radican en el mismo juzgado; por lo que aplicando el principio de analogía, tampoco existe recurso contra la no tramitación del incidente, o lo que es lo mismo, no existe perjuicio, base para el agravio; ni menos puede decirse que procede de acuerdo con el artículo 93 de la citada ley, ordenar la reposición del procedimiento, ya que no se han violado las reglas fundamentales que lo norman, pues no se ha dejado a alguna de las partes sin defensa, ni la violación tendrá influencia en la sentencia que se dicte en la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8837/43. Flores Cital Rosendo. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.