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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2040
MILITARES, ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2040
Si bien es verdad que la ley especial es de aplicación preferente a la general, según la doctrina, tal aplicación no puede ni debe ir más allá de sus límites; es decir, que debe regir el futuro, máxime si la ley especial es posterior en el tiempo, a la general y no concordante con la misma, en sus dispositivos. Ahora bien, el Decreto de veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y ocho, que creó el servicio del Estado Mayor, reglamenta sus funciones y establece que los diplomados, al ser graduados causarán baja en sus respectivas armas, pero conservando su carácter de militares de guerra, y alta en el servicio de Estado Mayor, en cuyo escalafón rolarán para sus ascensos, pasando con la antigüedad de la fecha en que obtengan su diploma, no deroga las disposiciones anteriores sobre escalafón y antigüedad, ni tampoco ordena que se dejen de observar las que la sean opuestas; es decir, no hace una derogación expresa ni tácita. En estos términos, es claro que deben ser observadas dichas disposiciones anteriores cuando, como en el caso, han creado situaciones de derecho; pues de lo contrario, se desconocerían éstas, en forma retroactiva, con grave lesión para los interesados; porque volverían sobre el pasado, que es lo que ocurre, disminuyéndose la antigüedad de servicios, regida por esas leyes anteriores, como lo son la Ley Orgánica del Ejército Nacional, la de ascensos y recompensas y la de comprobación, ajuste y cómputo de servicios del mismo Ejército, que establecen en sus articulados que los militares de guerra son los técnicamente educados para el mando y el servicio de las unidades combatientes; que su carrera es profesional y permanente; que no pueden ser destituidos ni inhabilitados, mas que por sentencia de tribunal competente; que el escalafón del Ejército comprende a generales, jefes y oficiales; que podrán obtener ascensos si cuentan, entre otros requisitos, el de la antigüedad; que ésta es el tiempo de servicios en cada grado y que se fija en la patente respectiva, tener en grado antigüedad que data desde el dieciséis de diciembre del mil novecientos treinta y seis, que le confiere derechos definidos en las citadas leyes, es claro que no le pueden ser desconocidas mediante la aplicación de otra posterior, que no establece ese desconocimiento y que vuelve sobre el pasado contra la garantía que otorga el artículo 14 constitucional; y, además, tener el carácter de privativa al admitir sólo la antigüedad en su arma, al pie veterano del servicio de Estado Mayor, y ser también contradictoria, cuando dispone que los diplomados conservarán su carácter de militares de guerra; lo que implica la aceptación de su jerarquía y antigüedad para los efectos del escalafón y ascenso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8837/43. Flores Cital Rosendo. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.