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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2039
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2039
El artículo 62 de la Ley de Amparo, ordena que se suspende el procedimiento desde que se pide acumulación, hasta que sea resuelta, y si en el caso, no aparece que se hubiera solicitado la del amparo relativo, sino solamente que la responsable indicó la existencia de un diverso juicio de amparo, ante el propio juzgado, promovido por tercera persona, pero sin pedir la acumulación, es claro que no pudo desatenderse petición alguna al respecto; y aun cuando el Juez de Distrito pudo tramitar de oficio el incidente, con tal omisión no causó perjuicio alguno que deba ser reparado; porque el efecto de la acumulación no es otro que el de que no se dicten en los juicios acumulables, sentencias contradictorias, de modo que si no llega a ejecutarse tal acumulación y se dictaron tales sentencias, éstas son recurribles en revisión y, consiguientemente reparables, sin causarse por el algún perjuicio dentro del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8837/43. Flores Cital Rosendo. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.