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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2057
AUDIENCIA EN EL AMPARO,PRUEBAS QUE DEBEN RENDIRSE CUANDO SE PRORROGA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2057
Si la audiencia que debió celebrarse en determinada fecha, se prorrogó, de acuerdo con el escrito que presentó el quejoso y únicamente para que rindiera las pruebas de certificaciones ofrecidas, es claro que si por esta circunstancia el sentenciador se niega a recibir la prueba de inspección judicial, con ello no causa agravio alguno, en virtud de que esta prueba no fue ofrecida oportunamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10152/42. Durán Velázquez Edmundo. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.