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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2072
AYUNTAMIENTOS, AMPARO CONTRA ACTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2072
No deben estimarse los agravios que se hagan valer en una revisión, cuando en la demanda de amparo el quejoso hubiere retribuido el acto reclamado al presidente municipal, y dichos agravios se contraigan al Ayuntamiento, ya que aunque aquél es componente de éste, no es el Ayuntamiento mismo y tiene facultades distintas, es decir, cuando el acto reclamado de un presidente municipal no queda comprobado y consta que ha sido dictado por el Ayuntamiento respectivo, al no existir el acto tal como haya sido planteado en la demanda, ésta es improcedente, de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6885/42. González M. José. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.