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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2151
DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES, VALOR DE LOS DICTAMENES EMITIDOS POR EL CONSULTOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2151
Si tratándose del extravío de un bien mueble de la nación, se ordenó un descuento en los sueldos del quejoso y se formuló un pliego de responsabilidad en su contra y el Juez de Distrito le niega el amparo de la Justicia Federal, es infundado el agravio que al interponer revisión hace valer dicho quejoso, en el sentido de que el inferior no estimó que la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Hacienda a través de un dictamen, eximió de responsabilidad al quejoso, acordándose solamente que le fuera impuesta una pena disciplinaria por descuido, por cuya circunstancia el inferior desconoce la autoridad de aquella dependencia oficial, única controladora de los bienes de la nación; porque el referido dictamen, emitido por el consultor de la mencionada dirección, precisamente por no tener la aprobación de la propuesta, debe considerarse como una simple opinión, sin mayor trascendencia jurídica, y existe en cambio decisión posterior de la misma Dirección General de Bienes Nacionales, por lo que ve a esta decisión, que el inferior consideró constitucionalmente fundada, no se hace objeción alguna en el escrito de expresión de agravios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8678/42. Rosas González Luis. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.