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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2150
REPOSICION DE PROCEDIMIENTOS EN AMPARO, CUANDO NO DEBE ORDENARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2150
Si por vía de agravio se alega que procedía reponer el procedimiento, para que el juzgado solicitara del procurador general de la República, un informe acerca del estado que guarda la averiguación practicada con relación al extravío de un bien mueble de la nación, debe decirse que tal petición no se encuentra apoyada en precepto alguno, y como ninguna de las normas de la Ley de Amparo autoriza la reposición por esa causa, es de concluirse que el agravio no es eficaz para justificar las pretensiones del promovente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8678/42. Rosas González Luis. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.