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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2158
ESTABLOS, ORDEN INFUNDADA PARA EL TRASLADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2158
Las autoridades deben fundar y motivar debidamente los actos que de ellas se reclamen y no se cumple con el imperativo del artículo 16 de la Constitución Federal, si no se consignan en su resolución las normas legales que le sirven de apoyo, exigencia que tiene por objeto no solamente evitar los actos arbitrarios, sino dar oportunidad de defensa a los afectados. Ahora bien, si la autoridad responsable, por oficio comunicó al quejoso: "Como no se presentó usted el día de hoy como se lo indicó el agente de Salubridad a mis órdenes, a tratar el asunto a que se refiere el acta que para el efecto se levantó, me permito manifestarle que se le da a usted un plazo de treinta días a partir de esta fecha, a efecto de que se traslade su establo fuera de zona pavimentada, en virtud de estar por abrirse una clínica y ser un perjuicio que se encuentre ese establo frente a la expresada clínica. Me permito advertirle a usted, que de no dar cumplimiento a lo ordenado por Salubridad, se le aplicará las sanciones que marca la ley", debe decirse que en el caso, no se satisfizo el imperativo del expresado artículo 16, pues la responsable no expresa fundamento alguno que apoye la decisión, y si bien es cierto que al rendir el informe con justificación que le fue pedido, señaló los preceptos legales que motivaron el acuerdo impugnado, debe hacerse mención del criterio de la Corte consistente en que las autoridades responsables no están facultadas para corregir en los informes con justificación, las violaciones constitucionales que cometan al dictar los actos reclamados, ya que en el juicio de amparo el acto debe juzgarse tal como fue emitido para el efecto de evitar la privación de defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7743/43. Sánchez Adolfo. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.