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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2176
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, OMISION DE PRECEPTOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2176
Si el inferior incurrió en omisión por no haber citado el artículo 73 de la Ley de Amparo, sino sólo la fracción XV, de dicho precepto, para apoyar el sobreseimiento que dictó, debe decirse que esto no tiene mayor trascendencia, ya que la lectura del considerado respectivo expresa claramente la causal de improcedencia que hizo dicho sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7582/43. Morgan Márquez Juan. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.