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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2181
CLAUSURA DE EXPENDIOS DE FRUTAS Y VERDURAS, FALTA DE FUNDAMENTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2181
Si los quejosos justificaron estar explotando comercialmente sus expendios de frutas y verduras, por haber llenado los requisitos reglamentarios y haber obtenido la licencia respectiva, y las responsables, principalmente el presidente municipal, en su carácter de autoridad ordenadora, no comprobaron mediante la certificación correspondiente, que la comunicación verbal de clausura dada, hubiera sido proveída legalmente, esto es, que existiera el mandamiento escrito de la autoridad municipal, que precise los motivos que originaron esa orden de clausura y el fundamento legal en que se apoya, cuyos requisitos debieron llenarse conforme al artículo 16 de la Constitución Federal, para justificar las molestias en las posesiones y derechos, para cuyo disfrute demandan los quejosos respeto, aunque en el informe justificado que rindió dicho presidente afirma que fueron tres los motivos que fundamentalmente tuvo para ordenar la clausura de que se trata: primero, por haberse quejado la unión de locatarios del mercado municipal, de la competencia desleal que les hacen los quejosos; segundo, por encontrarse los mismos quejosos establecidos dentro de la zona de prohibición de dicho mercado; y tercero, porque el jefe de los servicios sanitarios coordinados, ha venido gestionando en clausura, debe decirse que, en el supuesto de que existiera el proveído de que antes se hace mención, ninguno de los motivos que originaron la clausura, se encuentran debidamente fundados, y en lo que ve al segundo, o sea, la instalación de los puestos dentro de la zona de prohibición respectiva, ameritaba que la responsable acreditara esa circunstancia; por lo que debe concederse la protección federal solicitada, por existir las violaciones de garantías que se reclaman, tanto contra el acuerdo de clausura, como contra su ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8140/43. López Rafael y coagraviados. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.