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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2187
CLAUSURA INJUSTIFICADA DE RESTAURANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2187
Si el inferior tuvo como ciertos los actos reclamados, consistentes en las órdenes giradas por las responsables, para clausurar el restaurante del quejoso, pero negó el amparo argumentado que este último no probó los hechos determinantes de la inconstitucionalidad de dichos actos, debe decirse que tal argumentación no es correcta, porque dados los términos del párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo si bien es cierto que queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad cuando el acto no es violatorio de garantías en sí mismo en el caso resulta precisamente lo contrario, pues ordena la clausura del indicado establecimiento comercial, las autoridades responsables deberían haber fundado y motivado la orden que se tiene como cierta, pero si no justificaron que existía alguna causa legal, ya que ni siquiera se sabe en qué reglamento o disposición se basaron para ordenar la indicada clausura, como era su deber hacerlo, es evidente que la orden es en sí misma violatoria de garantías, debiéndose, por tanto, revocar la sentencia del inferior y conceder el amparo al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7152/43. Vázquez Sabino. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.