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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2194
RUTA, AMPLIACION DEL PERMISO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2194
Si para negar el amparo se alega que el artículo 79 del Reglamento General de Tránsito, sólo autoriza la ampliación de permisos de ruta, cuando se trata de prestar servicios sobre un ramal que entronque en un punto no poblado, con rutas establecidas y siempre que no se trate de una distancia mayor de cinco kilómetros, debe decirse que ello no es correcto, porque da lugar a que se argumente que no se tuvo en cuenta que el expresado artículo 79 se refiere a ampliaciones que no son sobre un camino con rutas establecidas, sino sobre un ramal que entronque con dicho camino, y en el caso, la ampliación concedida, que no fue con el carácter de provisional, se hizo sobre una carretera principal y no sobre ramal alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5584/43. Romero Ríos Perfecto. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.