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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2204
PAN, CUANDO DEBE PROMOVERSE EL AMPARO CONTRA EL REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL, PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2204
Es infundado el agravio que se hace consistir en que debió sobreseerse respecto del amparo pedido contra la expedición del Reglamento de la Industria del Pan para el Distrito Federal, de 25 de julio de 1941, por haberse interpuesto la demanda fuera del término establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo; porque en el caso no debe computarse el término a partir de la fecha en que fue expedido el expresado reglamento, sino desde que un acto concreto de aplicación del mismo viene a generar la acción constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5101/43. Hernández Téllez María Trinidad. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XL, página 2524, tesis de rubro "PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.".
Tomo LXXXII, página 382, tesis de rubro "PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.".