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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2205
ACTO RECLAMADO ATRIBUIDO A DIFERENTE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2205
Debe decirse que no se comprobó el acto reclamado de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal, si en ninguna forma consta que el acuerdo que desechó el recurso de reclamación interpuesto por la parte quejosa, haya sido dictado por esa autoridad, ni tampoco que lo haya aceptado expresa o tácitamente, ya que fue dictado y firmado sólo por el Magistrado semanero de la propia Sala, y por consiguiente, debe aplicarse la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, y confirmarse el sobreseimiento del inferior en cuanto a la mencionada tercera Sala del Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8229/43. Rubio Ortiz Guillermo. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.