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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2286
AMPARO CONTRA LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2286
Aunque en las demandas de amparo no se hubieren reclamado actos positivos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Federal, en la Rama de Petróleo, de 2 de mayo de 1941, ni de su Reglamento, de 26 de noviembre de 1940, sino omisiones de estos ordenamientos, es claro que con la publicación de una nueva ley reglamentaria del mismo precepto constitucional, han cesado los efectos de los actos reclamados en las referidas demandas, no obstante que éstos se hubieran hecho consistir en las omisiones de referencia; pues si la nueva ley no las subsana y los quejosos consideran que con ellas no se afectan sus intereses jurídicos, esto debe ser motivo de un nuevo juicio de garantías, puesto que se trata de una ley distinta. Razonamiento este que debe hacerse en lo que se refiere al reglamento de la mencionada ley, en virtud de que éste fue derogado por el de 26 de diciembre de 1941, publicado en el Diario Oficial de 30 de diciembre del mismo año.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 150/43. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados (Acumulados). 1o. de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.