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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2299
VEHICULOS, DETENCION DE, POR AUTORIDADES ADUANALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2299
Si se reclama la detención de un automóvil y la negativa a entregarlo al promovente, no es de tomarse en consideración la causa de improcedencia consistente en que previamente a la interposición de la demanda, debió hacerse uso de los medios de defensa que establecen la Ley Aduanal y el Código Fiscal; por que si bien es cierto que el primer ordenamiento, en su artículo 395, dispone que es facultad de la Dirección General de Aduanas, revisar de oficio, y a petición de parte, las resoluciones de primera instancia, en los juicios administrativos, también lo es que en la demanda de amparo no se reclama ninguna resolución dictada en juicio por las responsables, sino simplemente la detención arbitraria de un autocamión; y por otra parte, en autos no consta que exista algún juicio en contra del promovente, es indudable que no tenía por qué hacer uso del recurso que establece el expresado artículo 395, debiendo decirse lo mismo en cuanto al medio de defensa de que habla el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, ya que este precepto también habla de resoluciones dictadas en juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7213/43. Hernández Andrade Antonio. 1o. de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.