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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2324
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA LEY DEL, Y SU REGLAMENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2324
No es de tomarse en consideración el agravio que se refiere a que habiendo admitido el inferior, que fueran comprobados los actos reclamados, en lo que se refiere a la expedición y promulgación de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, que entraron en vigor el día primero de enero de mil novecientos cuarenta y dos, por esta circunstancia debieron admitirse también todas las consecuencias que emanan de sus ordenamientos; porque tratándose de suspensión contra leyes, la materia de ésta es la ejecución y aplicación de las mismas, y como en el caso, ninguno de los preceptos de la citada ley y su reglamento, tienen el carácter de inmediatamente obligatorios, por su sola promulgación, sino que esos ordenamientos se aplicarán sólo en el caso de que la quejosa se encuentre en los supuestos previstos por tales cuerpos de leyes, es claro que el inferior estuvo en lo justo al considerar que como los actos de ejecución tienen el carácter de futuros o probables, los mismos no pueden ser materia de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1851/42. La Unión Productora de Hielo "La Libertad", Sociedad Cooperativa Limitada. 1o. de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.