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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2366
SENTENCIAS DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2366
Si el acto de desposeimiento que se trataba de llevar a cabo en contra de los quejosos, era consecuencia de la ejecución de una ejecutoria de esta Suprema Corte, el amparo promovido en su contra es improcedente, pues aun cuando los actos reclamados resultasen violatorios del artículo 27, fracción IV, de la Constitución Federal, la sentencia de la cual emanan, fuese contraria a los preceptos de la Ley Fundamental, y lo que es más, el Departamento Agrario no hubiese comunicado a los quejosos la resolución de las autoridades agrarias que hubiesen determinado la devolución de tierras a sus antiguos dueños y la consiguiente privación de ellas a los ejidatarios, no es el juicio de garantías el camino indicado, pues por expresa disposición de la ley de la materia, tal juicio es improcedente, si se atacan actos que no son sino la ejecución de resoluciones que han quedado firmes y constituyen la verdad legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7215/43. Comisariado Ejidal de Trojes y Mayorazgo, en el Municipio de Apageo, Guanajuato. 2 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.