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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2375
ACTO RECLAMADO, A QUIEN TOCA DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2375
No es exacto que siempre corresponda al quejoso demostrar la inconstitucionalidad de los actos que reclama en su demanda, pues tratándose de violaciones procesales y particularmente de la garantía de audiencia, toca a las autoridades responsables comprobar, por su parte, que han ajustado sus procedimientos a las leyes aplicables, para así justificar la constitucionalidad de sus actos, por lo que si no lo hicieron deben reputarse violatorias de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6073/43. Rosas Guadalupe. 2 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.