Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323894
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2389
INFORME JUSTIFICADO RECIBIDO MINUTOS ANTES DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2389
Si el informe de la autoridad responsable se recibió cuarenta minutos antes de la celebración de la audiencia de fondo, esto significa, en primer lugar, que fue rendido extemporáneamente, y en segundo, que no fue conocido con debida oportunidad por la parte quejosa, y por consiguiente, que estuvo imposibilitada para desvirtuar los hechos que en él se asientan, impugnar los argumentos que contiene y objetar las pruebas que con el mismo se acompañaron, y como es evidente que ese informe y las pruebas anexas, fueron tomadas en cuenta por el inferior para negar el amparo, debe concluirse que ha habido una violación del procedimiento que ha dejado sin defensa a dicha parte quejosa, procediendo, con apoyo en el artículo 93 de la Ley de Amparo, ordenar que se reponga el procedimiento de primera instancia, desde el punto en que fue violada, a fin de que se cite nuevamente para audiencia y se pronuncie el fallo correspondiente, una vez que la parte agraviada haya tenido oportunidad de conocer el informe a que se ha hecho referencia y de preparar la defensa de sus intereses, que estime adecuada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 7944/43. "La Sociedad Cooperativa de Cargadores Alijadores y Estibadores del Comercio de Tuxpan, Veracruz." S. C. L. 2 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.