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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2396
REMATES FISCALES, NO DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO QUE SE PIDA CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2396
Si el Juez sobreseyó el amparo, por estimar que tratándose de un remate, dicho juicio de garantías sólo procedía otra la resolución definitiva, debe, revocarse tal sobreseimiento porque basta tener en cuenta que las disposiciones del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, se refieren a remates en procedimientos seguidos ante autoridades del orden judicial, y que no hay base alguna para aplicar esas disposiciones por analogía, en materia administrativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7387/43. Martínez Alberto. 2 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.