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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2405
EJIDATARIOS, DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2405
Si los ejidatarios quejosos reclamaron la resolución por la que se confirmó el acuerdo de la asamblea general respectiva, que motivó su desconocimiento y su expulsión de la comunidad agraria, a que pertenecía, y el Juez de Distrito les negó el amparo, no es de tomarse en consideración el agravio que se refiere a la violación del artículo 326 del Código Agrario, anterior al vigente, porque dicho precepto es enteramente inaplicable al caso, ya que se refiere a una sanción que no fue aplicada, pues su texto dice: "La suspensión a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser decretada por acuerdo de la mayoría de quienes integran la comunidad y sus resoluciones no surtirán efecto hasta en tanto la Dirección de Organización Agraria Ejidal dependiente de la Secretaría de Agricultura y Fomento, oyendo el parecer del Departamento de Asuntos Indígenas, no dicte resolución definitiva", y la suspensión a la que alude es, conforme a lo dispuesto por el artículo 325 del propio Código Agrario, una suspensión temporal en sus derechos por el término de un ciclo agrícola, de quienes disfrutan de los bienes comunales, y no fue esa la sanción que se tienen como miembros del núcleo de población a que pertenecían. En consecuencia, no tratándose del caso expresamente previsto, no tiene aplicación la norma establecida por el indicado artículo 326, y en la supuesta violación del mismo, no puede fundarse agravio alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7430/43. Ramos Policarpo y coagraviados. 2 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.