Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323898
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2430
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2430
Tratándose de dos juicios de amparo que se encuentren en tramitación en diversos juzgados cuyas demandas son idénticas, interpuestas por el mismo quejoso, contra el mismo acto de la propia autoridad responsable, no procede la acumulación conforme a lo dispuesto en el transcrito artículo 57 de la ley orgánica relativa, aplicada contrario sensu, en virtud de que este precepto se refiere, en primer lugar, al caso en que los juicios de garantías hayan sido promovidos por el mismo quejoso, contra el propio acto reclamado, siendo diversas las autoridades responsables; y en segundo término, cuando se trate de juicios promovidos contra las mismas autoridades, por el mismo acto reclamado, siendo diversos los quejosos, ninguno de los cuales es el caso en que se trata de dos juicios de amparo promovidos por el mismo quejoso, contra la misma autoridad responsable y por el mismo acto reclamado; sino que en estas condiciones, la disposición legal aplicable y el procedimiento que debe observarse, es el establecido en el artículo 51 de la citada Ley de Amparo, el cual prevé, expresamente, el relacionado caso.
Precedentes
Incidente de acumulación de juicios de amparo 5/43. Gutiérrez Hermosillo José. 3 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.