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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2435
DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAS LEYES DE EXPROPIACION, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2435
De acuerdo con el criterio consistente en que la publicación en el Diario Oficial de las declaratorias de expropiación, surte efectos de notificación, siempre y cuando el afectado haya sido llamado al procedimiento en la forma legal correspondiente, si el presunto agraviado niega categóricamente en la demanda de amparo, que se le haya dado intervención en el procedimiento de expropiación, y de la misma demanda se desprende que acababa de enterarse de esa expropiación, debe decirse que, por los términos en que se encuentra concebida la expresada demanda, no es manifiesta e indudable su improcedencia, por lo que el inferior procedió correctamente al admitir y mandar tramitarla.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 663/43. Jefe de la Oficina de Hacienda del Estado de Veracruz. 3 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.