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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2468
IMPUESTOS SOBRE FINCAS (LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2468
En tanto no se modifique el valor fiscal de las fincas, cuya propiedad se atribuye la recurrente, es claro que se encuentra obligada a cubrir los impuestos sobre el valor en que están registradas fiscalmente, puesto que la tramitación de una solicitud, pidiendo reducción de contribuciones, no implica la suspensión de la obligación del causante, de pagar los impuestos correspondientes, o en el supuesto de obtener una resolución favorable, para que se admita esa hipótesis, la resolución de referencia no tendrá efectos retroactivos, y el fisco local está facultado para seguir el procedimiento economicocoactivo en contra de los causantes morosos, dadas las finalidades de orden público que se persiguen con el establecimiento de contribuciones, que son la fuente de la economía fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7662/43. Pérez María de los Angeles. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.