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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2467
REVALUOS CATASTRALES, NEGATIVA A PRACTICARLOS (LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2467
Si la Junta Valuadora del Catastro del Estado de Colima, se negó a practicar un revalúo de propiedades urbanas, pertenecientes a la quejosa, contra tal decisión no procede, el amparo, si previamente no se agota el medio de defensa que establece el artículo 28 de la Ley Número 39, denominada "De Revalúo de la propiedad", precepto que ha sido reformado por el Decreto Número 12, de catorce de junio de mil novecientos cuarenta, expedido por el Congreso del Estado de Colima, que previene que las resoluciones de la expresada Junta Valuadora de Catastro, son susceptibles de revisión por la Junta Revisora, en caso de inconformidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7662/43. Pérez María de los Angeles. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.