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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2475
IMPUESTOS SOBRE EMBARQUES DE AVES DE CORRAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2475
No debe tomarse en consideración el agravio relativo a que debió dictarse el sobreseimiento en el amparo, porque el acto reclamado no es definitivo, de acuerdo con la prevención contenida en el artículo 5o. de la ley orgánica, para la definición territorial y régimen interior del Estado de Aguascalientes, porque si bien ese precepto dice que: "todo el que se considere agraviado con las providencias de los presidentes municipales, podrá quejarse ante el Ayuntamiento, para los efectos a que hubiere lugar" "si la queja versa sobre alguna pena pecuniaria, debe depositarse previamente el importe de ella por el quejoso", debe decirse que es impreciso en sus términos, por cuanto los efectos que produciría la interposición de la queja que establece, sin satisfacer los requisitos de la fracción XV, del artículo 73, de la Ley de Amparo, ya que para que los recursos establecidos en la legislación común tengan tal carácter u obliguen a los agraviados a utilizarlos previamente a la vía de amparo, es menester que dichos recursos proporcionen, de modo expreso, la posibilidad de que modifiquen, revoquen o nulifiquen, en su caso, los actos que motiven su interposición, así como la suspensión del acto, sin exigir requisitos mayores que los que la Ley de Amparo señala; y en la especie, el precepto en cuestión no dice expresamente ni determina los extremos apuntados; por lo que la causa de improcedencia no opera en el amparo promovido contra el cobro de impuestos sobre embarques que se hagan de aves de corral, con respecto a la prevención del indicado artículo 5o.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7510/43. Castillo Severo y coagraviados 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.