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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2476
IMPUESTOS SOBRE EMBARQUES DE AVES DE CORRAL, NO DEBE COBRARSE A LOS CORREDORES (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2476
Si el Juez de Distrito concedió el amparo a la parte quejosa, contra el cobro de impuestos sobre embarques de aves de corral, fuera del territorio del Estado de Aguascalientes, no es de tomarse en consideración, el alegato de las responsables, criticando la apreciación del inferior, de que la determinación combatida en el amparo si tiene fundamento legal, pues tal aseveración no tiene base en ningún precepto de la ley de ingresos y plan de arbitrios del Municipio de Aguascalientes, que es la aplicable en la especie, y, además, de las constancias del expediente, no aparece prueba que demuestre que dicha quejosa realizara actos de comercio a su propio nombre, por cuenta suya, sino que por el contrario, operan "alio nomine", como corresponde a su oficio de corredores, puesto que es de explorado derecho que, según nuestra legislación mercantil, el corredor ejecuta actos de la naturaleza indicada, no lucra con ellos, sino que obra por cuenta ajena, es decir, de sus comitentes, y por tanto, no le corresponde pagar mas impuestos que el que grava el ejercicio de su profesión, y la imposición de pago de otro impuesto se traduciría en un doble cobro o doble percepción injustificados; y no habiendo demostrado las autoridades responsables que la aludida parte quejosa se dedicara a una actividad distinta de la suya y que constituye un giro mercantil propio, único aspecto en el que estarían obligados a pagar el impuesto, es inconcuso que en la especie no tiene aplicación el artículo 3o., de la ley de ingresos y plan de arbitrio municipales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7510/43. Castillo Severo y coagraviados 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.