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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2614
VEHICULOS DE ALQUILER, REQUISITOS PARA LA ALTA DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2614
No es fundada la negativa de la responsable, para dar de alta el automóvil del quejoso, que no se cumplió con el inciso c, del artículo 9o. del Reglamento de Tránsito del Estado de Veracruz, porque el contrato de trabajo presentado por el indicado quejoso, no reúne los requisitos de los artículos 45 a 47 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no especifica salarios, jornadas de trabajo, vacaciones y periodos de duración, ni está autorizado por la autoridad de la materia correspondiente; porque si del contrato aparece que no expresó las señaladas estipulaciones, aun cuando no aparece que fue registrado y depositado ante la Junta Municipal de Conciliación Permanente respectiva, debe decirse que la condición estatuida por el Reglamento de Tránsito no es de interpretarse en el sentido de que la autoridad de esa materia debe resolver acerca de si el contrato de trabajo que se le presentó, satisface todos los requisitos que la Ley Federal del Trabajo previene, atenta su naturaleza, a fin de dar da alta un automóvil para su circulación, resolviendo previamente si tiene o no, validez legal, sino que es bastante con que se exhiba el convenio cuyos alcances y validez quedaron sujetos a la decisión de las autoridades competentes, para que se tenga por cumplida disposición reglamentaria. La finalidad que se advierte en el artículo reglamentario en cuestión, es más bien la del control de los propietarios y encargados del manejo del vehículo, para fines de seguridad social, pues de otra manera se otorgarían al delegado de Tránsito funciones que competen a las autoridades encargadas de impartir justicia en materia de trabajo. Por lo que debe concluirse que la sentencia recurrida, al haber aceptado el criterio contrario, ocasionó agravio al recurrente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7911/43. Constantino Francisco. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.