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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2624
AGENTES FISCALES PARA VIGILAR EL USO DE LAS MIELES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL PAGO DE SUELDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2624
La fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, faculta a los tribunales para conocer de los juicios que se inicien: "contra cualquier resolución diversa de las anteriores ( se refiere a las fracciones del citado artículo), dictadas en materia fiscal y que causen un agravio no reparable por algún recurso administrativo". Ahora bien, no cabe duda que el caso que de la parte quejosa ha puesto a la consideración de la Justicia Federal encaja en el precepto aludido, supuesto que se trata tan sólo de exigir el cumplimiento de un acuerdo en materia fiscal, en el que se ordena el pago de los sueldos correspondientes al agente fiscal, encargado de vigilar el uso de las mieles, con el que no estuvo conforme la agraviada, al otorgársele por primera vez la autorización, entero que debe hacer ante la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, por tanto, es correcta la causal de improcedencia invocada por el inferior, porque la parte agraviada tuvo a su alcance el medio ordinario de defensa que autoriza aquel precepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 305/43. "Corominas Hermanos y Compañía. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.